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| Funciones | ||
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El cuerpo de la Policía Local tiene como misión general la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana en el municipio. Sus funciones específicas son: - Auxiliar y proteger a las personas y los bienes. - Velar por el cumplimiento de las normas. - Ordenar, señalizar, regular y dirigir el tráfico rodado en el municipio, de acuerdo con las normas de circulación. - Prestar auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública y en la ejecución de los planes de Protección Civil. - Instruir atestados por accidentes de circulación (daños materiales, con lesionados, que conlleven pruebas de alcoholemia, etc.). - Servicios humanitarios: Trasladar enfermos que requieran asistencia médica, tanto al centro de salud como al hospital más cercano. Acompañamiento de personas de avanzada edad hasta su domicilio. - Efectuar actuaciones de vigilancia preventiva para evitar la comisión de delitos e intervenir cuando se hubieran cometido, en colaboración con la Guardia Civil, la Policía Nacional, la Policía Autonómica y las juntas de seguridad. - Participar en las funciones de Policía judicial, de acuerdo con la ley, y cooperar en la resolución de conflictos privados, cuando hubiera sido requerido. - Policía administrativa en relación con las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro de su competencia. (Realización de informes de convivencia, de actividades industriales, sobre solicitudes de licencias de vados permanentes o ubicación de terrazas de bares; localización y precinto de vehículos, etc.) - Vigilar y custodiar los edificios e instalaciones municipales, así como los espacios públicos, y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Policía Autonómica en la protección y mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sea requerido. |
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| Personal adscrito | ||
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1 Inspector-Jefe 5 oficiales 20 agentes |
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| Ubicación | ||
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Planta baja del Ayuntamiento, entrada por el Carrer Les Llargues. Teléfono directo 96 1270127. Móvil 609 62 23 00 Correo electrónico: albal_pol@gva.es |
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| Ordenanzas | ||
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Ordenanza Municipal de Circulación
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| Pulse sobre el documento para ver el texto íntegro de esta ordenanza. | ||
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Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales
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| Esta ordenanza tiene la finalidad de fijar la normativa que asegure una posesión de animales compatible con la higiene, la salud pública y la seguridad de personas y bienes, así como la garantía a los animales de la debida protección y el buen trato. | ||
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Ordenanza Reguladora de la Manipulación y Uso de Artificios Pirotécnicos y de la Realización de Espectáculos Públicos de Fuegos Artificiales
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| La regulación de los productos pirotécnicos se encuentra contenida en el Reglamento de Explosivos aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero que considera, en su art. 22, artificios pirotécnicos los ingenios o artefactos cargados de material o mezclas pirotécnicas, generalmente deflagrantes, tal como se definen en el art. 10, es decir, aquellas materias o mezclas de materias destinadas a producir efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno, o una combinación de estos efectos, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas autosostenidas no detonantes, definiendo el mismo precepto como objetos pirotécnicos aquellos que contengan una o varias materias pirotécnicas. | ||
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Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública y subsiguiente custodia de los mismos
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| Este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación del Servicio de Retirada de Vehículos de la Vía Pública y subsiguiente custodia de los mismos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1.988 y artículo 292.III.E) del Código de Circulación. | ||
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Ordenanza reguladora de la tasa por la captura y depósito de perros abandonados
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| Este Ayuntamiento de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 106.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 20 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales y el articulo 17 de la Ley 4/1994 de 8 de julio de la Generalitat Valenciana establece la tasa por captura y deposito de perros abandonados, que se regulara por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la citada Ley 39/88. | ||
| Impresos | |||
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Pliego de alegaciones
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| Solicitud de anulación de denuncia. | |||
| Preguntas más frecuentes |
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¿Dónde puedo renovar mi Documento Nacional de Identidad?
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| Puede usted renovarlo en el propio Ayuntamiento los días señalados al efecto. Más información en el retén de la Policía Local (planta baja del Ayuntamiento, entrada por el Carrer Les Llargues) o en el teléfono 96 126 00 56 -extensión 11-. |
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¿Dónde puedo presentar una denuncia?
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| Puede Vd. denunciar en el retén de la Policía Local o en la unidad de proximidad de la Guardia Civil, que se encuentra en el propio retén de la policía, en la planta baja del Ayuntamiento, entrada por el Carrer Les Llargues. El horario de esta unidad de proximidad de la Guardia Civil es de 9 a 15 horas, de lunes a sábado. |
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¿Dónde puedo dar de baja un vehículo?
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| Puede recabar más información en el departamento correspondiente del Ayuntamiento (en la 1ª planta, preguntar por Nuria) o bien en el teléfono 96 126 00 56 -extensión 21-. Documentos necesarios: Documentación del vehículo a dar de baja. Último recibo del IVTM. pagado. DNI del titular del vehículo. |
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¿Qué instancias específicas y documentación debo aportar para los distintos trámites?
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| Para formular cualquier tipo de denuncia, el DNI, permiso de conducción o pasaporte. |
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