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| SECRETARIA | |||
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Reglamento del Registro de Uniones de Hecho
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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS NORMAS BÁSICAS PARA LA
CONVIVENCIA CIUDADANA Y DEL BUEN GOBIERNO LOCAL
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| Hasta la Ley 57/2003 llamada de Modernización del Gobierno Local, los ayuntamientos carecían de norma habilitante para poder sancionar conductas que afectan a las relaciones de buena convivencia entre los vecinos o al deterioro por abuso o mal uso de los bienes y servicios municipales. Con la presente ordenanza se tipifican acciones negativas para la convivencia y el buen Gobierno Local. | |||
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Reglamento Orgánico Municipal
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| El presente Reglamento tiene por objeto regular y articular los derechos y deberes que la legislación atribuye a los miembros de la Corporación en todo lo no regulado por el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre. | |||
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ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
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| Este Ayuntamiento de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 106.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 20 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regulara por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el articulo 16 de la citada Ley 39/88. | |||
| INTERVENCION | |||
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4/16/2008
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2008
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| Presupuesto de gastos e ingresos del ejercicio 2008 aprobado en sesión del Pleno del día 23 de enero de 2008 y publicado en el BOP Nº31 de 6 de febrero de 2008. | |||
| URBANISMO Y SERVICIOS | |||
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ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS, INERTES E INDUSTRIALES ASIMILABLES A URBANOS
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| Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de las actividades dirigidas a la limpieza viaria de los espacios públicos y recogida de desechos y residuos sólidos urbanos, así como las indicaciones para la eliminación de materiales inertes e industriales, para conseguir las adecuadas condiciones de higiene y ornato urbano, y la protección y conservación del medio ambiente en el términos municipal de Albal. | |||
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ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIOS MUNICIPALES
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| El objeto de la presente Ordenanza es regular los pagos por la prestación del servicio del cementerio municipal. | |||
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ORDENANZA DE VERTIDOS DEL MUNICIPIO DE ALBAL
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| Es objeto de la presente Ordenanza regular las condiciones de los vertidos de aguas residuales a las redes de alcantarillado y colectores, con especial referencia a las prescripciones a que habrán de someterse en esta materia los usuarios actuales y futuros. | |||
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REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO
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| Es objeto del presente Reglamento, la ordenación de los servicios municipales de aguas y alcantarillado en cuanto su organización y funcionamiento, en sus aspectos técnicos, sanitarios, ambientales, económicos, procedimentales y de establecimiento de derechos y obligaciones de los consumidores y usuarios de los servicios. | |||
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TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA
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| De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41.a), todos ellos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública especificado en las Tarifas contenidas en el apartado 3 del artículo 4º siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza. | |||
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ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS
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| Este Ayuntamiento establece la "Tasa por licencias urbanísticas", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado R.D. Leg. 2/2004. | |||
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ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANALOGAS
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| Este Ayuntamiento establece la Tasa por ocupación de terrenos de uso publico con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, que se regirán por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/88. | |||
| PERSONAL Y CONTRATACION | |||
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ORDENANZA REGUL. DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS ADMIN. EN PROCESOS DE SELEC. DE PERSONAL
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| Este Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el articulo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece la “Tasa por la prestación de servicios administrativos en procesos de selección de personal (derechos de examen)”, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el articulo 58 de la citada Ley 39/88. | |||
| GESTION TRIBUTARIA | |||
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ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO LOCALES
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| La presente Ordenanza General, dictada al amparo de lo previsto en el artículo 106.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 11, 12.2 y 15.3 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, modificada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, contiene normas comunes, tanto sustantivas como de procedimiento, que se considerarán parte integrante de las Ordenanzas fiscales y de los reglamentosinteriores que se puedan dictar relativos a la gestión, recaudación e inspección de los ingresos de derecho público municipales. | |||
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ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA VENTA EN MERCADOS
TRADICONALES, MERCADILLOS Y CUALQUIER OTRO TIPO DE VENTA NO SEDENTARIA EN EL MUNICIPIO DE ALBAL
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| Este Ayuntamiento de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 106.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo previsto en los artículos 57 y 20 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la venta en mercados tradicionales, mercadillos y cualquier otro tipo de venta no sedentaria en el municipio de Albal, que se regulara por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales. | |||
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TASA POR LA PUBLICIDAD INSTALADA O EFECTUADAEN EL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL O PERCEPTIBLES DESDE EL MISMO
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| La presente Ordenanza tiene por objeto regular los Precios Públicos exigibles por el Ayuntamiento de Albal, como prestación pecuniaria por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del Dominio Público Municipal, por la Publicidad instalada o efectuada en el mismo o perceptible desde él. | |||
| POLICIA LOCAL | |||
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Ordenanza Municipal de Circulación
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| Pulse sobre el documento para ver el texto íntegro de esta ordenanza. | |||
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Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales
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| Esta ordenanza tiene la finalidad de fijar la normativa que asegure una posesión de animales compatible con la higiene, la salud pública y la seguridad de personas y bienes, así como la garantía a los animales de la debida protección y el buen trato. | |||
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Ordenanza Reguladora de la Manipulación y Uso de Artificios Pirotécnicos y de la Realización de Espectáculos Públicos de Fuegos Artificiales
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| La regulación de los productos pirotécnicos se encuentra contenida en el Reglamento de Explosivos aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero que considera, en su art. 22, artificios pirotécnicos los ingenios o artefactos cargados de material o mezclas pirotécnicas, generalmente deflagrantes, tal como se definen en el art. 10, es decir, aquellas materias o mezclas de materias destinadas a producir efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno, o una combinación de estos efectos, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas autosostenidas no detonantes, definiendo el mismo precepto como objetos pirotécnicos aquellos que contengan una o varias materias pirotécnicas. | |||
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Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública y subsiguiente custodia de los mismos
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| Este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación del Servicio de Retirada de Vehículos de la Vía Pública y subsiguiente custodia de los mismos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1.988 y artículo 292.III.E) del Código de Circulación. | |||
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Ordenanza reguladora de la tasa por la captura y depósito de perros abandonados
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| Este Ayuntamiento de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 106.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 20 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales y el articulo 17 de la Ley 4/1994 de 8 de julio de la Generalitat Valenciana establece la tasa por captura y deposito de perros abandonados, que se regulara por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la citada Ley 39/88. | |||
| CULTURA | |||
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ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES DE LA CASA DE CULTURA
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| Este Ayuntamiento de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 106.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 20 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la utilización privativa de los locales de dominio publico que a continuación se describen, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la citada Ley 39/88. | |||
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ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR EL SERVICIO DE INSERCIONES PUBLICITARIAS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN MUNICIPALES
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| De conformidad con lo previsto en el artículo 17 en relación con el artículo 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Precio Público por la prestación del servicio de publicidad en medios de comunicación municipales, que se regirá por la siguiente Ordenanza. | |||
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ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE INTERES CULTURAL O SOCIAL
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| La presente ordenanza tiene por objeto regular con carácter general el establecimiento, fijación, modificación, administración y cobro de los precios públicos de esta Entidad Local por la prestación de servicios o la realización de actividades de interés cultural, deportivo o social, que no estén regulados por una ordenanza especifica. | |||
| DEPORTES | |||
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ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LA PISCINA E INSTALACIONES DEPORTIVAS
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| Este Ayuntamiento establece la tasa por utilización de la piscina e instalaciones deportivas municipales, que se regulara por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del citado texto legal. | |||
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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE SANTA ANA
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| El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de los aspectos básicos de ordenación de los servicios de carácter deportivo y lúdico-recreativos, prestados por gestión indirecta, que se desarrollen en el ámbito espacial del Polideportivo Municipal de Santa Ana, a los efectos de la intervención preceptiva de la Entidad Local en la utilización de los bienes e instalaciones de titularidad pública, y como fórmula preventiva de los conflictos que puedan suscitarse en el orden civil, con repercusiones en el ámbito administrativo, como consecuencia del deficiente mantenimiento y conservación, o respecto al régimen de uso por los particulares y clubes deportivos. | |||
| I.B.I. | |||
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Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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| Texto íntegro de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. | |||
| I.AA.EE. | |||
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Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
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| Pulse en el enlace para ver el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas. | |||
| I.V.T.M. | |||
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Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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| Pulse sobre el enlace para ver el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. | |||
| I.V.T.N.U. | |||
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Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
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| Pulse sobre el enlace para ver el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. | |||
| I.C.I.O. | |||
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Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
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| Pulse sobre el enlace para obtener el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. | |||
| O.M.I.C. | |||
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Ordenanza de Intervención y Control Administrativo para la Defensa de Consumidores y Usuarios.
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| Pulse sobre el enlace para obtener el texto íntegro de la Ordenanza de Intervención y Control Administrativo para la Defensa de Consumidores y Usuarios | |||
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