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| Funciones | ||
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Se incluyen en este apartado todos los asuntos municipales que tengan transcendencia económica tanto para la Corporación como para el interesado. Dentro de esta Área, se incluye: A.- Intervención. B.- Tesorería. C.- Recaudación. D.- Gestión tributaria. |
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| A. INTERVENCIÓN | ||
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La función de intervención está destinada al control y fiscalización de la gestión económico-financiera del Ayuntamiento, al amparo del Art. 195 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia. La función interventora tiene por objeto fiscalizar todos los actos de las Entidades locales y de sus Organismos Autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. El ejercicio de la expresada función comprende: a) La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derecho u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores. No están sometidos a intervención previa los gastos de material no inventariable, contratos menores, así como los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones, así como otros gastos menores de 3.000 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija. (Ley 13/1996). b) La intervención formal de la ordenación del pago. c) La intervención material del pago. d) La intervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones. Si en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifestara en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito antes de la adopción del acuerdo o resolución. El control financiero tiene por objeto comprobar el funcionamiento en el aspecto económico-financiero de los Servicios de las Entidades locales, de sus Organismos Autónomos y de las Sociedades Mercantiles de ellas dependientes. El control de eficacia tiene por objeto la comprobación periódica del grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de los respectivos servicios o inversiones. |
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| B. TESORERÍA | ||
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Las funciones de Tesorería son el manejo y custodia de los fondos, valores y efectos del Ayuntamiento, la realización de cuantos cobros y pagos corresponda a la Entidad local, de acuerdo con las directrices de la Presidencia y lo establecido por las disposiciones legales vigentes, y la dirección de los procedimientos recaudatorios. Estas funciones consisten en: 1) Recaudar los derechos y pagar las obligaciones. 2) La ejecución de las consignaciones en Bancos, Caja General de Depósitos y establecimientos análogos, autorizando, junto con el Ordenador de pagos y el Interventor, los cheques y demás órdenes de pago que se giren contra las cuentas abiertas en dichos establecimientos. 3) La formación de los planes y programas de Tesorería, distribuyendo en el tiempo las disponibilidades dinerarias de la Entidad para la puntual satisfacción de sus obligaciones, de conformidad con las directrices marcadas por la Presidencia y atendiendo a las prioridades legalmente establecidas. 4) El impulso y dirección de los procedimientos recaudatorios, proponiendo las medidas necesarias para que la cobranza se realice dentro de los plazos señalados. 5) La autorización de pliegos de cargo de valores que se entreguen a los recaudadores y agentes ejecutivos. 6) Dictar la providencia de apremio en los expedientes administrativos de este carácter y autorizar la subasta de bienes embargados. 7) La tramitación de los expedientes de responsabilidad por perjuicio de valores. 8) Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias. 9) Responder de los avales contraídos. |
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| C. RECAUDACIÓN | ||
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La Recaudación es el proceso que se sigue para el cobro de los tributos, precios públicos y otros ingresos públicos. Le recaudación se efectúa: a.- En periodo voluntario: dentro de los plazos legalmente establecidos, recogidos en el calendario del contribuyente. b.- En periodo ejecutivo: una vez finalizado el plazo voluntario, sin que se haya satisfecho la deuda, se inicia el periodo ejecutivo. Antes de que se dicte y notifique la providencia de apremio, el pago incluirá un 10 % de recargo, mientras que si esta se ha notificado ya conlleva un 20%, independientemente de las costas e intereses de demora que procedan. - El pago en periodo voluntario deberá realizarse en las entidades bancarias colaboradoras con la Corporación. - El pago en periodo ejecutivo se realizará en la oficina de recaudación. |
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| D. GESTIÓN TRIBUTARIA | ||
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Este departamento es el responsable de la emisión de las liquidaciones, elaboración y mantenimiento de los padrones fiscales, la concesión y denegación de las bonificaciones, control, redacción y actualización de las Ordenanzas fiscales, y en definitiva, la responsabilidad en la determinación de la deuda tributaria. Sus funciones están más desarrolladas en el apartado correspondiente a Gestión Tributaria. |
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| Responsable de área | ||
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Rosa Ángela Pérez Segura |
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| Ubicación | ||
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1ª planta del edificio consistorial, Plaça del Jardí, 7. |
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| Presupuestos Generales | ||
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16/04/2008
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2008
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| Presupuesto de gastos e ingresos del ejercicio 2008 aprobado en sesión del Pleno del día 23 de enero de 2008 y publicado en el BOP Nº31 de 6 de febrero de 2008. | ||
| Impresos | |||
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Ficha de mantenimiento de terceros
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| Identificación de datos bancarios de proveedores para la realización de pagos | |||
| Enlaces | ||
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Correo electrónico de Intervención
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Internet
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Correo electrónico de Tesorería
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Internet
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Correo electrónico de Gestión Tributaria
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Internet
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